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  • Sostenibilidad
  • Accesibilidad
Indicador AnteriorAccesibilidad en las conexiones entre las infraestructuras de transporte de llegada/regreso del destino y los principales servicios o recursos turísticos
Indicador SiguienteAccesibilidad de los vehículos destinados al servicio de transporte público para desplazamientos dentro del destino

ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR

  • ACC01 | A. Gestión de la accesibilidad en el destino

    • ACC01_01 | Normativa técnica de accesibilidad

      • ACC01_01_01 | Aplicación de la normativa de accesibilidad

    • ACC01_02 | Planificación en materia de accesibilidad

      • ACC01_02_01 | Inclusión de la accesibilidad en la planificación

    • ACC01_03 | El ente gestor dispone de medios suficientes para la gestión de la accesibilidad

      • ACC01_03_01 | Existencia de un área u oficina técnica específica de accesibilidad

      • ACC01_03_02 | Asignación de recursos humanos a las diferentes áreas para trabajar en materia de accesibilidad

      • ACC01_03_03 | Existencia de medios económicos destinados a la accesibilidad

    • ACC01_04 | Formación del personal en accesibilidad

      • ACC01_04_01 | Formación sobre accesibilidad al personal del ente gestor implicado en iniciativas de accesibilidad y turismo

    • ACC01_05 | Conocimiento suficiente sobre la accesibilidad del destino

      • ACC01_05_01 | Existencia de un diagnóstico técnico de accesibilidad de los puntos de interés turístico

      • ACC01_05_02 | Existencia de un inventario de las condiciones de accesibilidad de los recursos turísticos (públicos y privados)

      • ACC01_05_03 | Cobertura de la cadena de accesibilidad por parte de los diferentes recursos

    • ACC01_06 | Mecanismos para la gestión, el desarrollo y el seguimiento de las acciones de accesibilidad

      • ACC01_06_01 | Existencia de una comisión/mesa de accesibilidad

      • ACC01_06_02 | Consideración de la accesibilidad en los pliegos de condiciones

    • ACC01_07 | Accesibilidad y seguridad en situaciones de emergencia

      • ACC01_07_01 | Identificación de infraestructuras de emergencia accesibles

      • ACC01_07_02 | Consideración de la accesibilidad de forma explícita en los planes de emergencia o de autoprotección (infraestructuras o actividades)

      • ACC01_07_03 | Valoración de la accesibilidad en los protocolos y medidas del destino ante situaciones excepcionales para no residentes

      • ACC01_07_04 | Consideración de la accesibilidad en la señalización, uso de dispositivos, información y protocolos en las medidas de prevención y seguridad impulsadas por el ente gestor ante riesgos sanitarios

    • ACC01_08 | Fomento de la participación de los usuarios en la mejora de la accesibilidad

      • ACC01_08_01 | Relación formal y vigente con asociaciones o entidades del entorno de la accesibilidad

      • ACC01_08_02 | Existencia de mecanismos de gestión de incidencias sobre accesibilidad

    • ACC01_09 | El ente gestor incentiva el impulso de la accesibilidad en el sector turístico privado

      • ACC01_09_01 | Promoción de programas de ayuda para incentivar la mejora de la accesibilidad de la oferta turística del sector privado

      • ACC01_09_02 | Impulso de campañas de apoyo, concesión de premios o iniciativas de distinción de recursos turísticos accesibles

      • ACC01_09_03 | Iniciativas de formación en accesibilidad para el sector turístico privado

    • ACC01_10 | Promoción de la accesibilidad

      • ACC01_10_01 | Campañas de sensibilización ciudadana sobre accesibilidad

      • ACC01_10_02 | Promoción como destino accesible

    • ACC01_11 | Mejora de la accesibilidad mediante soluciones tecnológicas/innovadoras

      • ACC01_11_01 | Impulso de iniciativas que mejoran la accesibilidad en la información y la comunicación

      • ACC01_11_02 | Impulso de iniciativas que mejoran la accesibilidad en la movilidad

  • ACC02 | B. Implantación de la accesibilidad en el destino

    • ACC02_12 | Accesibilidad de la página web y de la app de turismo

      • ACC02_12_01 | Nivel de conformidad en accesibilidad web y app

    • ACC02_13 | Información para una adecuada planificación previa de la experiencia

      • ACC02_13_01 | Información sobre la oferta accesible en la página web y en la app de turismo

      • ACC02_13_02 | Posibilidad de interacción de forma accesible para reservas, compras o ampliación de información

    • ACC02_14 | Accesibilidad de la información en el destino

      • ACC02_14_01 | Valoración de la accesibilidad en la información de interés turístico proporcionada por el destino

    • ACC02_15 | Conectividad del transporte de llegada/regreso con servicios/recursos del destino

      • ACC02_15_01 | Condiciones de accesibilidad de las infraestructuras de transporte de llegada/regreso

      • ACC02_15_02 | Accesibilidad en las conexiones entre las infraestructuras de transporte de llegada/regreso del destino y los principales servicios o recursos turísticos

    • ACC02_16 | Accesibilidad del transporte para desplazamientos dentro del destino

      • ACC02_16_01 | Accesibilidad de las paradas de transporte público para desplazamientos dentro del destino

      • ACC02_16_02 | Accesibilidad de los vehículos destinados al servicio de transporte público para desplazamientos dentro del destino

      • ACC02_16_03 | Cobertura del sistema de transporte público para desplazamientos dentro del destino

      • ACC02_16_04 | Accesibilidad en el servicio de taxi

      • ACC02_16_05 | Accesibilidad en las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida

    • ACC02_17 | Accesibilidad en recursos, servicios y actividades turísticas

      • ACC02_17_01 | Accesibilidad en las playas

      • ACC02_17_02 | Accesibilidad en los espacios naturales

      • ACC02_17_03 | Accesibilidad en los recorridos peatonales de interés turístico

      • ACC02_17_04 | Accesibilidad en las zonas estanciales de la vía pública

      • ACC02_17_05 | Accesibilidad en las oficinas de información turística

      • ACC02_17_06 | Accesibilidad en otros puntos de información turística

      • ACC02_17_07 | Accesibilidad en los recursos y atractivos de interés turístico

      • ACC02_17_08 | Accesibilidad en las actividades y los eventos

Indicador

ACC02_16_01

Accesibilidad de las paradas de transporte público para desplazamientos dentro del destino
Peso máximo: 20%

Preguntas y Respuestas

¿Las paradas de transporte público para desplazamientos dentro del destino son accesibles?

  • Las paradas son accesibles en cuanto a espacios de acceso, maniobra y estancia en la misma.
  • La ubicación de las marquesinas, postes u otros elementos de las paradas deja un ancho de paso libre suficiente que no obstaculiza el tránsito de viandantes en los itinerarios peatonales en los que se encuentran colocadas.
  • La información ofrecida en las paradas, en cuanto a líneas y destinos, horarios, tiempo de espera o incidencias, se facilita en un formato accesible.
  • Las operaciones de embarque y desembarque entre la plataforma de la parada y el vehículo se pueden realizar con facilidad.
  • Ninguna de las anteriores.
  • N/A-La pregunta no se aplica a este destino

Aclaraciones y Referencias

En el caso de la información proporcionada en las paradas, respecto a líneas y destinos, horarios, tiempo de espera, incidencias, si bien se considera útil para la justificación de la respuesta la aportación de documentación sobre app de transporte que facilite dicha información (siempre que se acredite, mediante documentación, que esta es accesible y que ofrece la misma información proporcionada en la parada), esto no exime de acreditar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las paradas.

Documentación Justificativa a Presentar

Documentación gráfica justificativa del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas por normativa de, al menos cinco paradas, respecto a:
– Los espacios de acceso, maniobra y estancia en paradas de transporte local (generalmente urbano/metropolitano o, en todo caso, para desplazamientos dentro del destino).
Se debe poder apreciar: el ancho de paso de acceso a la parada, la franja tacto-visual de detección de la parada y la franja tacto-visual en el bordillo, el espacio de maniobra, la zona de estancia, con espacio reservado o al menos suficiente para personas usuarias de silla de ruedas y elementos de descanso para la espera.

– La ubicación de marquesina/poste/señal o cualquier otro elemento de identificación de la parada, que debe garantizar el paso libre peatonal adecuado en itinerario peatonal.
Se debe poder apreciar: el ancho libre de paso del itinerario peatonal en el que se ubica la parada.

– La información proporcionada en las paradas, respecto a líneas y destinos, horarios, tiempo de espera, incidencias.
La información deberá ser proporcionada a través de, al menos, dos modalidades: formato visual y auditivo. La información en formato visual (textual y gráfico), deberá ser de fácil lectura y comprensión, y contemplar, al menos, los requisitos indicados en la descripción de la documentación justificativa del indicador ACC02_14_01. Asimismo, se deberá documentar la información proporcionada en formato auditivo.
Se debe poder apreciar: los elementos mediante los que se proporciona la información, por ejemplo, paneles informativos, información acústica sobre tiempos de espera y números de las líneas.

– La realización de las operaciones de embarque y desembarque en las paradas.
Se debe poder apreciar que estas permiten la aproximación de los vehículos de transporte y la activación de rampas o plataformas elevadoras, que no existen elementos que impidan o dificulten las operaciones, que existe la prohibición de estacionamiento de vehículos en las inmediaciones de las paradas, etc.

COMARCA O MANCOMUNIDAD: Se deberá aportar documentación/información relativa a un número de municipios que represente, al menos, el 50% de la población del territorio de competencia del destino o que constituyan las principales localidades de interés turístico del mismo.

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Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A.M.P.

Inscrita en el R.M. de Madrid, T, 12593, Se. 8, F. 129, H. 201.307.

C.I.F.: A-81/874.984

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