ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR
ACC01 | A. Gestión de la accesibilidad en el destino
ACC02_12 | Accesibilidad de la página web y de la app de turismo
ACC02_13 | Información para una adecuada planificación previa de la experiencia
ACC02_14 | Accesibilidad de la información en el destino
ACC02_16 | Accesibilidad del transporte para desplazamientos dentro del destino
ACC02_17 | Accesibilidad en recursos, servicios y actividades turísticas
Indicador
ACC02_15_02
Preguntas y Respuestas
¿Las conexiones entre las infraestructuras de transporte de llegada/regreso del destino y los principales servicios o recursos turísticos son accesibles?
- Sí, lo son a través del servicio de transporte público accesible.
- Sí, lo son a través de itinerarios peatonales accesibles.
- Ninguna de las anteriores.
- N/A-La pregunta no se aplica a este destino
Documentación Justificativa a Presentar
A través de transporte público accesible:
Documentación gráfica que permita acreditar que el desplazamiento entre las infraestructuras de llegada/regreso y los principales recursos o zonas turísticas del destino pueden realizarse mediante un servicio de transporte público accesible. Se deberá documentar, al menos: 1.) la accesibilidad de la zona de espera del vehículo de conexión entre los dos puntos; 2.) la accesibilidad del vehículo o vehículos (en el caso en que la conexión se realice a través de más de uno).
Si los vehículos usados para la conexión entre las infraestructuras de llegada/regreso y los principales recursos o zonas turísticas del destino son los mismos que los del servicio de transporte público para desplazamientos dentro del destino, es posible justificar la respuesta con la misma documentación presentada para el indicador ACC02_16_02 (se puede prescindir de la documentación fotográfica relativa a la accesibilidad de los vehículos, pero será necesario adjuntar aquella relativa a la zona de espera o parada próxima a la infraestructura de transporte de llegada/regreso).
A través de itinerarios peatonales accesibles:
Documentación gráfica que permita acreditar que el desplazamiento mediante itinerarios peatonales entre las infraestructuras de llegada/regreso y los principales recursos o zonas turísticas del destino puede realizarse a través de itinerarios accesibles, cuando la longitud y las condiciones del recorrido permitan prescindir del servicio de transporte. La documentación deberá permitir comprobar la accesibilidad de, al menos, los principales puntos del itinerario.