ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR
ACC01 | A. Gestión de la accesibilidad en el destino
ACC02_12 | Accesibilidad de la página web y de la app de turismo
ACC02_13 | Información para una adecuada planificación previa de la experiencia
ACC02_14 | Accesibilidad de la información en el destino
ACC02_15 | Conectividad del transporte de llegada/regreso con servicios/recursos del destino
ACC02_16 | Accesibilidad del transporte para desplazamientos dentro del destino
ACC02_17_03 | Accesibilidad en los recorridos peatonales de interés turístico
ACC02_17_04 | Accesibilidad en las zonas estanciales de la vía pública
ACC02_17_05 | Accesibilidad en las oficinas de información turística
ACC02_17_06 | Accesibilidad en otros puntos de información turística
ACC02_17_07 | Accesibilidad en los recursos y atractivos de interés turístico
ACC02_17_08 | Accesibilidad en las actividades y los eventos
Indicador
ACC02_17_03
Preguntas y Respuestas
¿Se considera adecuadamente la accesibilidad en los recorridos peatonales de interés turístico?
- Los principales itinerarios peatonales de interés turístico son accesibles.
- Los puntos de cruce entre los principales itinerarios peatonales de interés turístico y los itinerarios vehiculares son accesibles.
- La señalización peatonal de interés turístico es accesible.
- Existen modalidades accesibles de conexión con los recursos turísticos más alejados de los núcleos principales del destino.
- Ninguna de las anteriores.
- N/A-La pregunta no se aplica a este destino
Aclaraciones y Referencias
Los puntos de cruce se consideran accesibles si cumplen lo establecido por la normativa en cuanto a la ausencia de desniveles entre el itinerario peatonal y el vehicular o a las modalidades de salvar la diferencia de rasante, la colocación de pavimento táctil indicador y las características de accesibilidad de los vados peatonales.
Los rótulos, señales, indicadores se consideran accesibles si cumplen lo establecido por la normativa en cuanto a su diseño, ubicación, contenido, facilidad de lectura y comprensión. Si no existe señalización o esta es escasa, no es posible validar la respuesta.
Se consideran recursos alejados aquellos normalmente ubicados fuera del núcleo urbano y cuya distancia requiera un largo recorrido, aun siendo a veces accesible el itinerario peatonal (p. ej.: ermita en las afueras de la localidad, castillo en lo alto de un cerro o del mismo pueblo, pero con recorrido que por distancia y dificultad requiere modalidades alternativas de conexión con las zonas más centrales del destino, etc.). La modalidad de conexión contempla, a veces, la posibilidad de llegar en transporte público. No obstante, es posible que, además del transporte sea necesario recorrer un tramo a pie, por lo que deberá considerarse la accesibilidad – y se deberá justificar – respecto al conjunto del trayecto. No se considera el transporte privado entre las alternativas.
Documentación Justificativa a Presentar
Documentación gráfica acreditativa de las condiciones de accesibilidad por normativa de:
– Los principales itinerarios peatonales de interés turístico del destino.
– Al menos tres puntos de cruce entre los principales itinerarios peatonales de interés turístico y los itinerarios vehiculares.
– Al menos tres elementos de soporte para la señalización urbana peatonal de interés turístico, especialmente direccional, para facilitar la orientación.
– La existencia de modalidades accesibles que permitan llegar, en igualdad de condiciones, a recursos de interés turístico alejados de las zonas más centrales del destino.
COMARCA O MANCOMUNIDAD: Se deberá aportar documentación relativa a un número de municipios que represente, al menos, el 50% de la población del territorio.