ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR
ACC01 | A. Gestión de la accesibilidad en el destino
ACC02_12 | Accesibilidad de la página web y de la app de turismo
ACC02_13 | Información para una adecuada planificación previa de la experiencia
ACC02_14 | Accesibilidad de la información en el destino
ACC02_15 | Conectividad del transporte de llegada/regreso con servicios/recursos del destino
ACC02_17 | Accesibilidad en recursos, servicios y actividades turísticas
Indicador
ACC02_16_02
Preguntas y Respuestas
¿Se considera adecuadamente la accesibilidad en los vehículos destinados al servicio de transporte público para desplazamientos dentro del destino?
- Los vehículos tienen los accesos al mismo nivel de la plataforma de embarque de la parada o cuentan con modalidades de acceso alternativas accesibles (rampas mecánicas/automáticas).
- Los vehículos cuentan con espacios interiores reservados para personas usuarias de silla de ruedas y cochecitos de bebé, asientos reservados para personas con discapacidad visual y personas con movilidad reducida (por edad, avanzado estado de gestación, otras situaciones temporales).
- Los vehículos cuentan con locución e información en formato visual para avisar de las paradas y de eventuales incidencias (p. ej.: cambios de recorrido, necesidad de cambiar de vehículo por avería) o información relativas a la seguridad (p. ej.: tener cuidado con el desnivel al bajar del vehículo).
- Ninguna de las anteriores.
- N/A-La pregunta no se aplica a este destino
Aclaraciones y Referencias
La muestra aportada deberá ser de, al menos, aquellas líneas con mayor tráfico de pasajeros o de mayor interés para visitantes y turistas.
Se considerarán igualmente válidos, como documentación justificativa, informes técnicos de accesibilidad recientes en los que se evidencie con claridad el requisito y se certifique en qué vehículos (qué líneas cubren) y en qué porcentaje de ellos sobre el total de la flota se cumplen los requisitos.
Documentación Justificativa a Presentar
Documentación gráfica o audiovisual justificativa del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas por normativa de los vehículos destinados al servicio de transporte público para desplazamientos por carretera o ferrocarril metropolitano dentro del destino, respecto a:
– Las modalidades de acceso de la flota. Las fotografías deberán permitir apreciar que los vehículos (autobuses, tranvía, metro, etc.) se encuentran al mismo nivel de la plataforma de embarque de la parada o cuentan con modalidades alternativas accesibles, como el uso de rampas accesibles.
– Los espacios y asientos reservados en el interior de los vehículos. Las fotografías deberán permitir apreciar la existencia de dichos espacios y asientos reservados.
– Información básica para los viajeros proporcionada de manera visual y acústica (variaciones de última hora, incidencias o situaciones de emergencia) en los vehículos. La información hablada será coherente con la información visual que se proporcione. El material gráfico y audiovisual deberá permitir apreciar la difusión de la información en formato visual (pantallas, letreros) y acústico (locución) dentro de los vehículos.