ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR
ACC01_01 | Normativa técnica de accesibilidad
ACC01_02 | Planificación en materia de accesibilidad
ACC01_03 | El ente gestor dispone de medios suficientes para la gestión de la accesibilidad
ACC01_04 | Formación del personal en accesibilidad
ACC01_06 | Mecanismos para la gestión, el desarrollo y el seguimiento de las acciones de accesibilidad
ACC01_07 | Accesibilidad y seguridad en situaciones de emergencia
ACC01_08 | Fomento de la participación de los usuarios en la mejora de la accesibilidad
ACC01_09 | El ente gestor incentiva el impulso de la accesibilidad en el sector turístico privado
ACC01_10 | Promoción de la accesibilidad
ACC01_11 | Mejora de la accesibilidad mediante soluciones tecnológicas/innovadoras
ACC02 | B. Implantación de la accesibilidad en el destino
Indicador
ACC01_05_02
Preguntas y Respuestas
¿Existe un inventario de establecimientos y de los recursos identificados por el destino como de interés turístico que cuentan con unas condiciones mínimas de accesibilidad?
- Sí, y la antigüedad del inventario es inferior a 10 años.
- Sí, y el inventario cubre más del 80% de los recursos totales que el destino tiene identificados como recursos de interés turístico.
- Ninguna de las anteriores.
- N/A-La pregunta no se aplica a este destino
Aclaraciones y Referencias
Se considera inventario cualquier documento donde se registren los recursos que cumplen unas condiciones mínimas de accesibilidad, generalmente resultado del trabajo de diagnóstico evaluado en el anterior indicador. Debe contar con una información al menos mínima de sus condiciones de accesibilidad, si bien lo ideal es que esta sea una información detallada, descriptiva y objetiva, tal y como se solicita en el indicador ACC02_13_01 relativo a la información proporcionada sobre las condiciones de accesibilidad de la oferta del destino a través de la página web o de la app.
Documentación Justificativa a Presentar
Documento de inventario con una antigüedad inferior a los 10 años que cuente con información de las condiciones de accesibilidad de al menos el 80% de los establecimientos y los recursos identificados por el destino como de interés turístico que reúnan unas condiciones mínimas de accesibilidad.
COMARCA O MANCOMUNIDAD: En caso de que la comarca o mancomunidad no disponga de dicha documentación, se considera igualmente válido, en segunda instancia, que el trabajo haya sido realizado por una administración de nivel territorial superior y que el destino lo haya hecho propio, demostrando que dispone de ello (se facilita en las oficinas de turismo del destino, está publicado en la web del destino, etc.). En tercer lugar, se podrá presentar documentación por parte de las administraciones de los diferentes municipios que la componen, debiéndose justificar un número de municipios representativo de, al menos, el 50% de la población del territorio.
Ejemplos de Documentación Justificativa Válida
Se consideran válidos como inventarios guías de turismo accesible, publicación de información acerca de los recursos turísticos accesibles en la página web del destino, otros documentos de uso interno de turismo que incluyan un listado de los recursos y establecimientos del destino con las principales características relativas a la accesibilidad.
Documento justificativo que permita verificar la fecha de elaboración del inventario de recursos y establecimientos accesibles, pudiéndose validar la respuesta únicamente si este cuenta con una antigüedad inferior a los 10 años.
Documento justificativo que permita verificar comprobar que el número de recursos y establecimientos accesibles presentes en el inventario representa al menos el 80% de aquellos identificados por el destino como de interés turístico.