ÁMBITO / REQUISITO / INDICADOR
ACC01 | A. Gestión de la accesibilidad en el destino
ACC02_12 | Accesibilidad de la página web y de la app de turismo
ACC02_13 | Información para una adecuada planificación previa de la experiencia
ACC02_14 | Accesibilidad de la información en el destino
ACC02_15 | Conectividad del transporte de llegada/regreso con servicios/recursos del destino
ACC02_16 | Accesibilidad del transporte para desplazamientos dentro del destino
ACC02_17_03 | Accesibilidad en los recorridos peatonales de interés turístico
ACC02_17_04 | Accesibilidad en las zonas estanciales de la vía pública
ACC02_17_05 | Accesibilidad en las oficinas de información turística
ACC02_17_06 | Accesibilidad en otros puntos de información turística
ACC02_17_07 | Accesibilidad en los recursos y atractivos de interés turístico
ACC02_17_08 | Accesibilidad en las actividades y los eventos
Indicador
ACC02_17_04
Preguntas y Respuestas
¿Se considera adecuadamente la accesibilidad en las zonas estanciales de la vía pública?
- El mobiliario urbano presente en el destino es accesible según la normativa en cuanto a localización, diseño y mantenimiento.
- Existen medidas de accesibilidad que faciliten el uso y la interacción con elementos urbanos como parquímetros, cajeros automáticos, cabinas de aseos públicos, pantallas, botoneras y sistemas de comunicación interactiva.
- Se cumplen las condiciones de accesibilidad exigidas por normativa en parques y jardines urbanos u otras áreas de descanso/recreo del destino.
- El destino cuenta con áreas de juegos infantiles accesibles y dotadas de elementos de juego inclusivos.
- Ninguna de las anteriores.
- N/A-La pregunta no se aplica a este destino
Aclaraciones y Referencias
En el caso de las áreas de juegos infantiles, se deberá documentar tanto la existencia de condiciones de accesibilidad en los accesos y en la circulación en las áreas como la dotación de elementos de juego inclusivos.
Documentación Justificativa a Presentar
Se justificará mediante documentación gráfica que permita apreciar las condiciones de accesibilidad de:
– diferentes elementos de mobiliario urbano (bancos, bolardos, papeleras, fuentes de agua potable, etc.), especialmente en las zonas de mayor interés turístico;
– otros elementos presentes en la vía pública que impliquen interacción;
– parques y jardines urbanos, respecto a su acceso, itinerarios, señalización, zonas y mobiliario de descanso;
– áreas de juegos infantiles accesibles y dotadas de elementos de juego inclusivos.
COMARCA O MANCOMUNIDAD: Se deberá aportar documentación relativa a un número de municipios que represente, al menos, el 50% de la población del territorio.